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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 2 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

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Artículo 2 Bis.- En la forma y en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía, el suministrador le entregará a aquélla, dentro del primer bimestre de cada año, un informe respecto a las aportaciones solicitadas, efectuadas y aplicadas durante el año inmediato anterior por los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como por los solicitantes o usuarios.

Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Reguladora de Energía podrá solicitar al suministrador la información que considere conveniente en relación a las aportaciones.

La Comisión Reguladora de Energía realizará la evaluación de la información recibida en términos del presente artículo y los resultados correspondientes se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la citada información.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 2-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
