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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES
- SECCIÓN CUARTA - De la ejecución de las obras específicas y de las ampliaciones

```text
Artículo 25.- El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones adicionales.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:

I.	Realizar, bajo la supervisión del suministrador, la obra específica o las instalaciones para la ampliación, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables o con las especificaciones técnicas del suministrador;

II.	Aplicar los criterios necesarios para el cumplimiento de los niveles de confiabilidad y estabilidad del sistema eléctrico nacional conforme a la planeación del mismo y para el cumplimiento de la seguridad de las obras e instalaciones;

III.	Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación;

IV.	Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación;

V.	Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio, y

VI.	Responder por los vicios ocultos y por el saneamiento para el caso de evicción.

El convenio se sujetará, en lo conducente, a las formalidades, elementos y requisitos previstos en los artículos 19 Bis y 39 al 42 de este Reglamento.

A partir de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, el suministrador asumirá los riesgos y será el responsable de la operación y mantenimiento de éstas, y podrá utilizarlas y modificarlas total o parcialmente para satisfacer otras necesidades, siempre y cuando ello no afecte la calidad del servicio en perjuicio del solicitante.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
