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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES
- SECCIÓN QUINTA - De las exenciones

```text
Artículo 27.- Los solicitantes del servicio no pagarán las aportaciones cuando:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I.	Requieran un servicio individual en baja tensión, encontrándose sus instalaciones a menos de doscientos metros medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más próximo a las instalaciones de baja tensión existentes del suministrador;
Fracción reformada DOF 16-12-2011

II.	Incrementen su demanda sin exceder la carga contratada manifestada en el contrato respectivo;

III.	Recontraten un servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada manifestada en el contrato anterior y no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de dicho contrato hasta la presentación de la nueva solicitud, y

IV.	Soliciten el cambio en el contrato del nombre, denominación o razón social, siempre y cuando no se incremente la carga contratada y el servicio se preste en el mismo domicilio o lugar de ubicación de sus instalaciones.
Fracción reformada DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
