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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Obras comunes

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Artículo 30.- La aportación de cada solicitante respecto de una obra común no podrá exceder de la que le correspondería como solicitud y solución individuales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
