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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA SOLICITUD DE SERVICIO

```text
Artículo 32.- El formato de solicitud y la descripción de los requisitos que deben satisfacerse para obtener el servicio estarán a disposición de los solicitantes en las oficinas establecidas por el suministrador para la atención al público, o bien, por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet.
Párrafo reformado DOF 16-12-2011

El formato y requisitos mencionados deberán ser aprobados previamente por la Comisión Reguladora de Energía, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder en esta materia a otras dependencias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
