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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA SOLICITUD DE SERVICIO

```text
Artículo 35.- El presupuesto que formule el suministrador deberá describir detalladamente la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución y, en su caso, el cargo por ampliación, por obra específica y por modificación, con base al catálogo de precios.

En ningún caso el suministrador podrá incluir cargos que no estén considerados en este Reglamento o expresamente aprobados por la Comisión Reguladora de Energía en las actividades relacionadas en materia de aportaciones.

El suministrador deberá entregar al solicitante que así lo requiera por escrito, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del requerimiento, toda la información técnica detallada que avale la definición de la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, para el servicio solicitado, conforme a lo establecido en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
