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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA SOLICITUD DE SERVICIO

```text
Artículo 36.- Cuando para la ejecución de la obra específica, ampliación o modificación, se requiera efectuar gastos adicionales para la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el solicitante. Para tales efectos, el suministrador deberá cumplir con lo establecido en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
