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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 42 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - REEMBOLSOS

```text
Artículo 42 Bis.- La bonificación que debe entregarse al solicitante por parte del suministrador, por no cumplir éste con sus obligaciones dentro de los plazos y en los supuestos previstos en los artículos 34, 37 y 39 del presente Reglamento, se efectuará de la forma siguiente:

I.	La bonificación se entregará en energía eléctrica;

II.	La bonificación deberá entregarse a partir de que se inicie el suministro;

III.	La cantidad de bonificación corresponderá al equivalente al uno por ciento del cargo unitario del kilovolt-ampere del servicio solicitado, por cada semana en la que el suministrador se excedió para cumplir con su obligación correspondiente;

IV.	La semana no transcurrida totalmente se considerará completa;

V.	La bonificación debe expresarse en la facturación que se haga al usuario por el servicio proporcionado, y

VI.	En caso de servicio en alta tensión, para los efectos de este artículo se considerará el cargo unitario de una subestación urbana de alta a media tensión.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 42-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
