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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

```text
Artículo 43.- Cuando a juicio del solicitante o usuario los actos del suministrador en la materia de este ordenamiento no se apeguen a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento o en las demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá presentar reclamación por escrito al suministrador. El solicitante o usuario tendrá un plazo de quince días para presentar la reclamación, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga conocimiento del acto que reclame.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
