---
regulation_key: "Reg_LSPEE_MA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "46"
article_label: "Artículo 46"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LSPEE_MA/articulo/46/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

```text
Artículo 46.- Cuando el solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento, o cuando habiéndola recibido considere que no se apega a lo dispuesto en la Ley, en este ordenamiento, en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y demás disposiciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, podrá solicitar la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de la Ley de la materia, o de la Comisión Reguladora de Energía, conforme lo previsto en los artículos siguientes de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
