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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

```text
Artículo 48.- La solicitud de intervención deberá ser presentada por escrito por el solicitante ante la Comisión Reguladora de Energía y cumplir con los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I.	Señalar nombre, denominación o razón social del solicitante y el domicilio para recibir notificaciones;

II.	Acompañar original o copia certificada de la documentación que acredite la personalidad cuando se actúe en nombre y representación de otra persona;
Fracción reformada DOF 16-12-2011

III.	Presentar original o copia certificada de los documentos que contengan el acto motivo de la reclamación y, en su caso, la respuesta del suministrador;

IV.	Precisar las razones por las que considera que el acto no se apega a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
Fracción reformada DOF 16-12-2011

V.	Presentar las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación inmediata y directa con el acto que se reclame.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
