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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

```text
Artículo 50.- El suministrador deberá elaborar y presentar en los meses de febrero y agosto de cada año a la Comisión Reguladora de Energía, un informe semestral sobre:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I.	Las reclamaciones recibidas y atendidas;

II.	Los asuntos en que haya intervenido la Comisión Reguladora de Energía y, en su caso, las resoluciones definitivas recaídas, y

III.	El seguimiento dado a las reclamaciones dentro del periodo.

El suministrador deberá contar con un registro que incluya la información relativa a las características generales de los convenios celebrados con los solicitantes o usuarios para prestar el servicio solicitado.
Párrafo adicionado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
