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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 9 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES
- SECCIÓN PRIMERA - De las reglas básicas

```text
Artículo 9 Bis.- Para determinar la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, el suministrador deberá considerar:

I.	La distancia viable más corta sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso entre el punto de conexión y el punto de suministro, considerando el tipo de red previamente definida, que implique el menor costo para prestar el servicio;

II.	La opción de tensión de suministro que, siendo viable técnicamente, resulte de menor costo para el solicitante;

III.	Los precios y cantidad de materiales, equipos y mano de obra equivalentes a los utilizados en la zona en la que se realizarán las obras específicas, modificaciones o ampliaciones, que resulten idóneos a los requeridos por el solicitante y que representen para éste el menor costo. En ningún caso podrán incluirse equipos adicionales ni refacciones destinadas al mantenimiento de las obras específicas, modificaciones o ampliaciones de que se trate;

IV.	Las normas oficiales mexicanas aplicables a los equipos y materiales a utilizarse, así como a la construcción de las obras específicas, ampliaciones o modificaciones o, a falta de dichas normas, las especificaciones técnicas del suministrador;

V.	La planeación del sistema eléctrico nacional, para el cumplimiento de los niveles de confiabilidad y estabilidad del mismo, y

VI.	La seguridad de las instalaciones.

Para asegurar que la obra específica, la ampliación o modificación a realizar, según sea el caso, corresponden a la solución técnica más económica o al costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, el suministrador se sujetará a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 9-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
