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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 102"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
- CAPÍTULO II - DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS

```text
Artículo 102. El convenio para la incorporación colectiva deberá contener, al menos, lo siguiente:

I.	Sujetos de aseguramiento;

II.	Denominación o razón social de la persona moral, quien estará obligada al pago correspondiente;

III.	Prestaciones y reglas relativas a su otorgamiento;

IV.	Procedimientos de incorporación colectiva y pago de cuotas;

V.	Causas de terminación del convenio, y

VI.	Sanciones por incumplimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
