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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
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article_label: "Artículo 104"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
- CAPÍTULO II - DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS

```text
Artículo 104. Los hijos nacidos durante la vigencia del aseguramiento de la madre, tendrán derecho a recibir la atención médica, únicamente durante los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nacimiento.

Si los hijos a que se refiere el párrafo anterior, son inscritos en el Seguro de Salud para la Familia dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su nacimiento, no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
