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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
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article_label: "Artículo 126"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
- CAPÍTULO IV - DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO

```text
Artículo 126. Las cédulas de determinación por cuotas obrero patronales omitidas, derivadas del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, deberán pagarse con la actualización y recargos correspondientes antes de la presentación del dictamen o conforme al artículo 149 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
