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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
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article_label: "Artículo 134"
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
- CAPÍTULO VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

```text
Artículo 134. Para efectos de los artículos 40 C y 40 D de la Ley, se requerirá autorización previa del Instituto para el pago en parcialidades o diferido en el caso de los patrones siguientes:

I.	Las sociedades controladoras y controladas, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II.	Las instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;

III.	Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria;

IV.	Los patrones que tengan un número de trabajadores superior a trescientos, y

V.	En tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto.

En estos casos, a la solicitud que refiere el artículo anterior, se anexará además un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.

En su caso, el Instituto podrá solicitar documentación complementaria para la autorización de la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
