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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 137"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
- CAPÍTULO VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

```text
Artículo 137. El patrón deberá pagar mensualmente, las parcialidades calculadas en unidades de inversión, de conformidad con lo que establece el Código, en función al número de parcialidades solicitadas.

Los patrones para el pago en parcialidades, deberán calcular la segunda y siguientes parcialidades, tomando en consideración el saldo expresado en unidades de inversión. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial.

En todos los casos, en tratándose de solicitudes de pago diferido, éste se calculará en unidades de inversión de acuerdo a la fecha de pago comprometida, de conformidad con lo que establece el Código.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
