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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
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article_label: "Artículo 155"
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 155

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES
- CAPÍTULO II - DE LOS REQUISITOS PARA DICTAMINAR

```text
Artículo 155. No obstante contar con la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 153 de este Reglamento, no podrá emitir un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y sus reglamentos imponen a los patrones, quien se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes:

I.	Ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración;

II.	Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III.	Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Título;

IV.	Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón;

V.	Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional;

VI.	Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios o bien, que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos;

VII.	Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y

VIII.	Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.

En todos los casos, el contador público autorizado que suscriba el aviso para dictaminar y emita el dictamen correspondiente, deberá declarar en el mismo y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 155.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
