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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
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article_label: "Artículo 157"
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES
- CAPÍTULO III - DEL AVISO PARA DICTAMINAR

```text
Artículo 157. El aviso a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen.

El aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, sin que esto los releve de la obligación establecida en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y lo previsto en el artículo 173 de este Reglamento, sólo se aplicará con relación a las obras dictaminadas.

Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
