---
regulation_key: "Reg_LSS_MACERF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "190"
article_label: "Artículo 190"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSS"
canonical_path: "/Reg_LSS_MACERF/articulo/190/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 190

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - IMPOSICIÓN DE MULTAS
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS MULTAS

```text
Artículo 190. El patrón o sujeto obligado presentará, por escrito, la solicitud a que se refiere el artículo 304 D de la Ley, ante la unidad administrativa que impuso la multa, la cual deberá contener por lo menos lo siguiente:

I.	Nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio;

II.	El número de crédito, periodo y fecha de la multa impuesta, y

III.	Justificación de que no cometió la infracción por la que se le impuso la multa, acompañando los documentos que la acredite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 190.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
