---
regulation_key: "Reg_LSS_MACERF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "53"
article_label: "Artículo 53"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSS"
canonical_path: "/Reg_LSS_MACERF/articulo/53/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN
- CAPÍTULO IV - DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES

```text
Artículo 53. Las modificaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el artículo 34 de la Ley, tratándose de salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario.

Para el caso de los salarios variables, de la parte variable en el salario mixto y los derivados de revisiones contractuales, que afecten los salarios anteriores, se considerará como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
