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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
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article_label: "Artículo 86"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 86. En caso de invalidez o muerte del asegurado durante el periodo de aseguramiento cubierto, el Instituto acreditará las semanas pagadas por dicho periodo, para los efectos legales que procedan.

De haberse pagado la renovación del aseguramiento y la invalidez o la muerte ocurrieran antes de que se inicie la vigencia del nuevo periodo, el asegurado o sus familiares podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del periodo pagado para todos los efectos legales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
