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regulation_key: "Reg_LSS_MACERF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 88. Para los efectos del artículo 231 de la Ley, se considerará lo siguiente:

I.	Individual:

a).-	Declaración expresa firmada por el asegurado, surtiendo efecto al término de la anualidad pagada, y

b).-	No pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación.

II.	Colectiva:

a).-	Por declaración expresa firmada por el grupo de asegurados, la que surtirá efectos al término de la anualidad o parcialidad pagada;

b).-	Por no pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación o, en su caso, dos o más parcialidades, y

c).-	Por incumplimiento en la renovación del requisito del número mínimo de asegurados establecido en el artículo 75 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
