---
regulation_key: "Reg_LSS_MAEBA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "13"
article_label: "Artículo 13"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSS"
canonical_path: "/Reg_LSS_MAEBA/articulo/13/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA RECEPCIÓN Y CONTROL

```text
Artículo 13.- El registro de los bienes en la base de datos deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I.	Número de folio y fecha del acta de adjudicación del bien a favor del Instituto;

II.	Registro Patronal o Registro Federal de Contribuyentes del patrón o sujeto obligado al que le fueron embargados los bienes;

III.	Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;

IV.	Importe del crédito y sus accesorios;

V.	Valor del bien de acuerdo al avalúo;

VI.	Fecha del avalúo;

VII.	Importe en el que se adjudicó el bien;

VIII.	Descripción del bien, y

IX.	Clave Única, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción IV, de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
