---
regulation_key: "Reg_LSS_MAEBA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "18"
article_label: "Artículo 18"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSS"
canonical_path: "/Reg_LSS_MAEBA/articulo/18/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS

```text
Artículo 18.- Cada Delegación contará con un Comité Técnico, que tendrá por objeto fungir como órgano de análisis y apoyo en la toma de decisiones respecto de la administración y enajenación de los bienes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
