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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
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article_label: "Artículo 19"
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS

```text
Artículo 19.- El Comité Técnico se integrará por:

I.	El titular de la Delegación, quien lo presidirá;

II.	El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III.	El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, quien fungirá como vocal;

IV.	El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Afiliación y Cobranza, quien fungirá como vocal;

V.	El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, quien fungirá como asesor;

VI.	Un servidor público designado por el Órgano Interno de Control en el Instituto, quien fungirá como asesor, y

VII.	El titular de la Subdelegación solicitante, quien asistirá como invitado.

Los integrantes del Comité Técnico a que se refieren las fracciones I a IV, tendrán derecho a voz y voto. Los asesores e invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

El Comité Técnico podrá requerir a otros servidores públicos o terceros especializados, para que asistan en calidad de invitados, cuando se estime conveniente de acuerdo al orden del día.

Cada miembro titular del Comité Técnico podrá nombrar a un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia.

La responsabilidad de cada integrante del Comité Técnico quedará limitada al voto o comentario que emita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
