---
regulation_key: "Reg_LSS_MAEBA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "20"
article_label: "Artículo 20"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSS"
canonical_path: "/Reg_LSS_MAEBA/articulo/20/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS

```text
Artículo 20.- Los integrantes del Comité Técnico tendrán las funciones siguientes:

I.	Presidente: Proponer al Comité Técnico el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las reuniones del Comité Técnico y convocar, sólo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias;

II.	Secretario Ejecutivo: Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del Comité Técnico la documentación de los asuntos a tratar en la sesión a celebrarse, así como levantar el acta correspondiente de cada sesión.

	También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, de resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité Técnico, y de aquellas otras que le encomienden el Presidente o el Comité Técnico.

	Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité Técnico con derecho a voz pero no a voto;

III.	Vocales: Enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el Comité Técnico; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que les encomienden el Presidente o el Comité Técnico;

IV.	Asesores: Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité Técnico en el ámbito de su competencia. Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité Técnico; únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación, y

V.	Las demás que se establezcan en el Manual de Integración y Operación de los Comités Técnicos de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados, que emita el Consejo Técnico del Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
