---
regulation_key: "Reg_LSS_MAEBA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "31"
article_label: "Artículo 31"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSS"
canonical_path: "/Reg_LSS_MAEBA/articulo/31/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA

```text
Artículo 31.- El procedimiento de enajenación mediante subasta pública deberá llevarse a cabo en los siguientes supuestos:

I.	Cuando el valor del bien sea igual o mayor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o

II.	Cuando se trate de la venta de un lote de bienes de diferentes características, y siempre que el valor de cada uno de ellos esté plenamente identificado en el avalúo respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
