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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 32"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA

```text
Artículo 32.- La convocatoria para el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de la enajenación de bienes muebles, la convocatoria se fijará en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondiente.

En todos los casos, la Delegación deberá dar a conocer la convocatoria en la página electrónica del Instituto, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de que se fije en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondientes, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
