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regulation_key: "Reg_LSS_MAEBA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 36"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA

```text
Artículo 36.- En caso de que para realizar la enajenación se contrate a un tercero especializado, la Delegación deberá contar previamente a la publicación de la convocatoria con el valor base de enajenación, y definir si éste se mantendrá en reserva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
