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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 41"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA
- SECCIÓN SEGUNDA - DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PRESENCIAL

```text
Artículo 41.- Cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de la convocatoria o el importe ofrecido sea inferior al valor base de enajenación de los bienes, se declarará desierta la subasta pública presencial y, se convocará a una segunda subasta a efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera subasta.

En la segunda subasta presencial, no podrán incluirse bienes distintos de los señalados en la declarada desierta y su procedimiento será en los mismos términos que la primera subasta.

Para efectos de la segunda subasta presencial, el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80%, del valor del avalúo vigente de los mismos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
