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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 51"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

```text
Artículo 51.- El acta en la que conste la adjudicación directa del bien deberá ser suscrita por el titular de la Delegación y por el adquirente o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes:

I.	Descripción de los bienes a enajenar;

II.	Motivación y fundamento legal de la adjudicación directa;

III.	El valor de los bienes a enajenar, considerando, en su caso, el precio unitario, el importe total por bien y el monto total de la adjudicación;

IV.	Condiciones de la enajenación;

V.	La declaración de adjudicación de los bienes al adquirente, y

VI.	Fecha y nombre del titular de la Delegación y del adquirente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
