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regulation_key: "Reg_LSS_MAEBA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 52"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN
- CAPÍTULO CUARTO - DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES

```text
Artículo 52.- El pago de los bienes muebles enajenados deberá realizarse en una sola exhibición dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación.

Tratándose de los bienes inmuebles enajenados, deberá cubrirse un primer pago dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación, suma que deberá representar por lo menos el 50% del valor de la operación, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
