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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento"
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article_label: "Artículo 17"
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO

```text
Artículo 17.- El reintegro de los recursos a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, por concepto de fondos no ejercidos en su totalidad en el programa prioritario de inversión o los utilizados para apoyar o financiar a las Reservas Operativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 277 C y 283 de la Ley, deberá incluir los costos financieros correspondientes, los cuales consistirán en el rendimiento obtenido en la inversión de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, durante el periodo que duró el apoyo o financiamiento.

En caso de que no exista saldo en la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, el cálculo de los intereses se efectuará considerando el rendimiento obtenido en la inversión de las Reservas Operativas, durante el periodo que duró el financiamiento.

Los costos financieros así calculados, deberán incorporarse de forma mensual si el flujo de efectivo así lo permite, para incrementar la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, sin rebasar en ningún caso el plazo de tres años establecido en el propio artículo 283 de la Ley.

El Instituto deberá informar al menos de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las disposiciones y reintegros que se efectúen de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
