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regulation_key: "Reg_LSS_RFARGFA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento"
kind: reglamento
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article_key: "18"
article_label: "Artículo 18"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

```text
Artículo 18.- La Comisión de Vigilancia y el Órgano Interno de Control en el Instituto vigilarán que las inversiones se realicen conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, para lo cual podrán, en cualquier tiempo, solicitar y revisar la documentación relativa a la situación de las Reservas, la Reserva General y de las operaciones de inversión realizadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
