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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento"
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article_label: "Artículo 7"
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# REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

```text
Artículo 7.- El Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión de Inversiones Financieras, deberá determinar los límites máximos de inversión y características para la inversión de cada una de las Reservas y la Reserva General, considerando los tipos de valores, títulos de crédito u otros derechos en que se podrán realizar las inversiones, así como su plazo máximo, características del emisor o de la emisión, y otras que estime pertinentes, con base en lo siguiente:

I.	Hasta el 100% en instrumentos de deuda gubernamental, a cualquier plazo;

II.	Hasta el 100% en instrumentos de deuda bancaria, debiéndose establecer de manera diferenciada para cada tipo de instrumento bancario en las políticas y directrices a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, la calificación mínima que deberán tener, así como su plazo máximo y características de liquidez;

III.	Hasta el 25% en instrumentos de deuda corporativa y hasta por treinta años;

IV.	Hasta el 100% en acciones representativas del capital social de sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto, y

V.	Los demás límites y plazos que el Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión de Inversiones Financieras, determine para otros valores, títulos de crédito y derechos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
