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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES
- CAPÍTULO II - De los Montos a Resarcir

```text
Artículo 101. Para efectos del artículo 53, fracción VI de la Ley, la Tesorería se sujetará al procedimiento siguiente:

I.	Se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento para determinar el monto a resarcir, mismo que, deberá estar fundado y motivado y señalar:

a)	El o los actos de vigilancia de los que deriva el procedimiento;

b)	El domicilio en el que el o los probables responsables deberán presentar escrito libre para manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos;

c)	La posibilidad de que el o los probables responsables señalen un correo electrónico en el que puedan realizarse las notificaciones personales, mismas que surtirán efectos con la confirmación de entrega correspondiente, y

d)	Que el expediente respectivo queda a disposición del o de los probables responsables para su consulta en el domicilio señalado en el inciso b) de esta fracción, a partir de la notificación del acuerdo de inicio y hasta el vencimiento del plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos;

II.	La Tesorería podrá allegarse de las pruebas que estime pertinentes para mejor proveer;

III.	El acuerdo de cierre de instrucción deberá notificarse personalmente al o los probables responsables;

IV.	Los plazos se computarán conforme al artículo 110 de este Reglamento;

V.	La determinación deberá contener, al menos:

a)	Nombre de la unidad administrativa de la Tesorería que lo emite;

b)	Fecha de emisión;

c)	Nombre y domicilio del o los responsables;

d)	Número del expediente de que se trate;

e)	Acto o actos de vigilancia de los que derive;

f)	Observaciones que dieron origen al procedimiento resarcitorio, precisándose las irregularidades detectadas que motivaron la responsabilidad;

g)	Fundamento legal y motivación para su fincamiento;

h)	Importe en cantidad líquida del monto a resarcir, el procedimiento realizado para determinar dicha cantidad y el señalamiento de que el mismo constituye un crédito fiscal;

i)	Plazo para efectuar el pago del monto a resarcir, el que no podrá exceder de treinta días naturales contado conforme al artículo 110 del presente Reglamento, y

j)	Los medios de defensa que procedan en contra de la resolución y los plazos correspondientes para su interposición, y

VI.	La determinación del monto a resarcir deberá considerar las indemnizaciones, penas convencionales y cargas financieras que procedan en términos de los contratos, convenios o disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
