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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES
- CAPÍTULO III - De las Infracciones y Medidas de Apremio

```text
Artículo 108. Para efectos de los artículos 59 y 60 de la Ley, se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona física o moral o servidor público de que se trate incurra dos o más veces en la misma conducta u omisión sancionada dentro de los últimos cinco años.

Para efectos de determinar la gravedad de la conducta en términos del artículo 60 de la Ley, se considerarán graves las siguientes:

I.	Abstenerse de comparecer ante la Tesorería, en los casos en que el particular sea requerido durante un acto de vigilancia;

II.	Omitir la Concentración o Entero de recursos a la Tesorería por un monto superior a dos mil setecientas unidades de inversión, y

III.	Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
