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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO II - Del Sistema de Cuenta Única de Tesorería

```text
Artículo 18. La Tesorería podrá autorizar cuentas bancarias a las Dependencias y Entidades, en términos del artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, cuando:

I.	La recaudación no pueda concentrarse o enterarse en la Cuenta Corriente o en una cuenta bancaria a nombre de la Tesorería;

II.	La función de pago no pueda realizarse con cargo a la Cuenta Corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que la misma señale, y

III.	La función de pago se realice debido a que la Tesorería no pueda efectuar el pago mediante transferencia electrónica de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los beneficiarios, en los supuestos siguientes:

a)	A través de comisionado habilitado;

b)	Para la restitución de gastos que permitan la revolvencia de los fondos rotatorios autorizados por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría;

c)	A los beneficiarios de subsidios y transferencias que se ubiquen en las localidades que no cuenten con servicios bancarios que al efecto dé a conocer la Tesorería, y

d)	Los demás casos en que la Tesorería no pueda ejecutar la instrucción de pago mediante transferencia electrónica de fondos.

La autorización de cuentas bancarias a que se refiere este artículo se deberá solicitar por el Oficial Mayor o equivalente de las Dependencias o Entidades de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.

La Tesorería deberá llevar un registro de las cuentas bancarias que autorice conforme a este artículo, mismo que actualizará anualmente, en el cual se incorporará la información y documentación siguiente:

I.	Número de autorización y fecha de emisión;

II.	Fecha de apertura de la cuenta;

III.	Nombre de la cuenta;

IV.	Número de la cuenta;

V.	Número de clave bancaria estandarizada, y

VI.	Copia electrónica en formato de imagen del contrato suscrito y sus anexos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
