---
regulation_key: "Reg_LTF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "22"
article_label: "Artículo 22"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LTF"
canonical_path: "/Reg_LTF/articulo/22/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO III - De la Recaudación

```text
Artículo 22. La función de recaudación inicia con la recepción de Recursos y Valores.

Para la recaudación se podrán utilizar como medios de pago los que establezca el Código Fiscal de la Federación.

La recaudación de recursos deberá realizarse mediante depósito referenciado en la Cuenta Corriente, en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito y aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades.

La recepción de recursos recaudados se comprobará con el recibo que emita la Tesorería o el Auxiliar que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
