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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores
- Sección Primera - De la Administración

```text
Artículo 28. Para la administración de la liquidez, la Tesorería tendrá a su cargo la integración de las proyecciones de los Flujos de Efectivo y de la posición diaria de las disponibilidades del Gobierno Federal a que se refieren los artículos 26 y 27 de la Ley, a partir de la información contenida en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; la Ley de Ingresos de la Federación y el calendario mensual de ingresos que deriva de dicha Ley; el Presupuesto de Egresos de la Federación y, los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades, del ejercicio fiscal que corresponda.

Asimismo, las unidades administrativas competentes de la Secretaría deberán proporcionar a la Tesorería, para efectos del párrafo anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información siguiente:

I.	Los supuestos y estimaciones de ingresos, egresos y deuda que en cualquier momento modifiquen o deban ser consideradas en las proyecciones de los Flujos de Efectivo;

II.	Las actualizaciones mensuales de la información de ingresos, egresos y deuda durante el ejercicio fiscal correspondiente, y

III.	La demás información que se establezca en las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
