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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores
- Sección Tercera - De la Inversión de las Disponibilidades

```text
Artículo 33. Para efectos del artículo 31, cuarto párrafo de la Ley, los miembros del Comité Técnico serán suplidos conforme a lo siguiente:

I.	El Secretario de Hacienda y Crédito Público por el Titular de la Tesorería;

II.	El Titular de la Tesorería, por el Subtesorero de Operación;

III.	El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por el Titular de la Unidad de Crédito Público;

IV.	El Subsecretario de Ingresos, por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y

V.	El Subsecretario de Egresos, por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario.

El Titular de la Tesorería podrá nombrar un Prosecretario.

El Secretario del Comité Técnico tendrá las funciones siguientes:

I.	Elaborar el orden del día, así como integrar y presentar a los miembros del Comité Técnico la documentación correspondiente a las sesiones;

II.	Convocar a las sesiones del Comité Técnico;

III.	Verificar que exista quórum para llevar a cabo las sesiones del Comité Técnico;

IV.	Elaborar las actas de las sesiones del Comité Técnico;

V.	Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, y

VI.	Las demás que el Comité Técnico le encomiende.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
