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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores
- Sección Tercera - De la Inversión de las Disponibilidades

```text
Artículo 38. El Auxiliar que realice la Función de tesorería de inversión de las disponibilidades, será responsable de:

I.	Realizar la inversión en cumplimiento de las políticas y directrices que emita el Comité Técnico;

II.	Contar con una cuenta abierta en una institución autorizada para el depósito de valores;

III.	Dar a conocer a la Tesorería, cuando así se le solicite, el monto de los recursos invertidos, así como elaborar y entregar los reportes e informes que, en su caso, se le requiera, y

IV.	Celebrar y dar cumplimiento a los contratos o actos jurídicos necesarios para llevar a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades, de acuerdo con las políticas y directrices que emita el Comité Técnico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
