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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores
- Sección Cuarta - De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal

```text
Artículo 39. La custodia de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal corresponde a las Dependencias coordinadoras de sector a partir de su emisión hasta su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores.

La custodia de los valores o documentos a que se refiere esta Sección se realizará por la Tesorería una vez que los reciba, en términos del artículo 16 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
