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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO V - De los Pagos
- Sección Primera - De los Pagos

```text
Artículo 56. La fecha de pago de las cuentas por liquidar certificadas será conforme a las disponibilidades y de acuerdo a lo siguiente:

I.	En territorio nacional, en un plazo de tres a cinco días hábiles bancarios posteriores a la fecha de registro en el sistema electrónico de pago, salvo que el obligado al pago solicite una fecha posterior, y

II.	En el extranjero, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se podrá extender de acuerdo a los calendarios y sistemas de pago internacionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
