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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 6. La Tesorería, con base en la información de su reporte de las operaciones de ingreso y egreso y de los estados de cuenta de la Cuenta Corriente y de las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito, efectuará las conciliaciones entre dicho reporte y los estados de cuenta señalados, a fin de realizar los registros contables que se deriven de estas conciliaciones.

La Tesorería conciliará con los reportes de las operaciones de ingreso y egreso que elabore el Auxiliar, los montos señalados en dichos reportes por concepto de Concentración con los recursos efectivamente concentrados en la Cuenta Corriente y en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito.

En caso de que existan diferencias entre los montos reportados y la Concentración, la Tesorería solicitará al Auxiliar que corresponda las aclaraciones que resulten necesarias de acuerdo a los instrumentos jurídicos celebrados con éste.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
