---
regulation_key: "Reg_LTF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "67"
article_label: "Artículo 67"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LTF"
canonical_path: "/Reg_LTF/articulo/67/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO V - De los Pagos
- Sección Segunda - De la Compensación

```text
Artículo 67. Si del procedimiento de compensación a que se refiere el artículo 43 de la Ley resultan diferencias a cargo de la Federación, la Tesorería realizará los pagos correspondientes de participaciones federales a las Entidades Federativas o sus municipios de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Tratándose de diferencias a cargo de las Entidades Federativas o sus municipios, éstos deberán concentrarlas en la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que ésta les señale, para lo cual deberán de solicitarle la línea de captura respectiva de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
