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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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article_label: "Artículo 71"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO VI - De las Garantías

```text
Artículo 71. Si la garantía no fiscal ofrecida no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería o el Auxiliar que la hubiere calificado procederá a rechazarla conforme a lo siguiente:

I.	Notificar al deudor u obligado las causas del rechazo, y

II.	Otorgar un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior, para que subsane los requisitos omitidos o, en su caso, presente una nueva garantía, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones jurídicas para la exhibición de la garantía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
