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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación"
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article_label: "Artículo 73"
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# REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA
- CAPÍTULO VI - De las Garantías

```text
Artículo 73. El Auxiliar deberá inscribir en el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo anterior, las garantías no fiscales que haya aceptado y señalará, en lo que corresponda, cuando menos, la información siguiente:

I.	Tipo, fecha de expedición y número de identificación de la garantía;

II.	Obligaciones garantizadas;

III.	Monto garantizado y tipo de moneda;

IV.	Institución que expide la garantía;

V.	Vigencia de la garantía;

VI.	Nombre del obligado principal;

VII.	Tipo, número y fecha en que se emite o suscribe el acto o contrato que establece la obligación principal garantizada;

VIII.	Tipo de proceso o juicio, así como número de expediente del cual deriva la garantía, en su caso;

IX.	Plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada;

X.	Fecha de cumplimiento de la obligación garantizada;

XI.	Número y fecha del oficio de calificación y aceptación de la garantía;

XII.	Número y fecha del oficio por el cual se remitió a la Tesorería para su efectividad;

XIII.	Modificaciones que se realicen a las garantías;

XIV.	Endosos a las garantías, y

XV.	Número y fecha del oficio de cancelación de la garantía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LTF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
